Permisos obligatorios y no obligatorios por parte del empleador

Es sabido que el ausentismo laboral es una de las situaciones más continuas dentro de la relación laboral, por ello es importante que conozcamos que permisos son obligatorios para el empleador y cuáles no.

El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo indica las Obligaciones Especiales del Trabajador, es su numeral 6 reza: “Conceder al trabajador las Licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación; En caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada; Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.   En el reglamento de trabajo se señalaran las condiciones para las licencias antes dichas.  Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción del patrono

Las licencias de maternidad, paternidad y por luto son remuneradas por lo tanto no se pueden descontar del sueldo del trabajador, y menos exigir al trabajador que reponga ese tiempo.

En cuanto a la grave calamidad doméstica, la Corte constitucional en sentencia C-930 de 2009 afirma que, si el tiempo de licencia es razonable, no se puede descontar del salario del trabajador, pero si el permiso otorgado por concepto supera «lo razonable», se puede descontar del sueldo o compensar con tiempo laborado por fuera de la jornada laboral.

Respecto a los permisos o licencias para cargos oficiales temporales de obligatoria aceptación, como jurados de votación, o para ejercer el derecho al voto o comisiones sindicales, dice la corte en la misma sentencia que no pueden ser descontados ni compensados con trabajo.

Por lo anterior únicamente los permisos aquí señalados serán obligatorios para el empleador, quedando a su discrecionalidad el otorgamiento o no de permisos por situaciones diferentes a la aquí acotadas.

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